¿Vale la mediación para mi caso?

documentos-mercantilesEscribo este artículo porque hace unos días unos buenos amigos me hicieron exactamente esta pregunta: ¿Acaso vale la mediación para mi conflicto?

Sin entrar mucho en detalles, diré que se trataba de un asunto familiar en el que entraba en disputa la propiedad de un coche. A simple vista, parece claro que este asunto no es que sea susceptible de resolverse por la vía de la mediación, sino que es, posiblemente, la mejor opción.

Sin embargo, hay muchos factores distintos que hacen que cada conflicto, por mucho que se parezca a otro, sea único, y por tanto, su posibilidad de solucionarse en mediación varíe.

De entrada, haré una afirmación general y rotunda: La mediación es válida para todo tipo de asuntos. Cuando me refiero a todos, no excluyo ninguno. Es cierto, que hay asuntos que suscitan rechazo a la hora de llevarse a mediación.

Véase, por ejemplo, la mediación en Derecho Penal. Hay casos que, a priori, parecen inviables para acudir a mediación. Algún iluminado, de hecho, estará diciendo: “¡Vamos a ver! ¿Cómo vas a mediar en un tema de homicidio? ¡Si la víctima está muerta!”. Lógicamente, en homicidios, la víctima no va a poder mediar, pero se han hecho mediaciones entre infractores y familiares de las víctimas y han obtenido muy buenos resultados. Sin ir más lejos, en el País Vasco se han hecho mediaciones entre etarras y familiares de sus víctimas. Está claro que en ese caso, no es posible reparar el daño, pero en muchas ocasiones los infractores desean disculparse y los familiares de las víctimas desean saber por qué se produjo el crimen.

Debo reconocer que hace un tiempo yo era también un escéptico y bastante reacio a las mediaciones penales, pero después de ver los efectos que tenían en las víctimas, perdiendo el miedo y no siendo doblemente victimizadas (como sucede posteriormente en un proceso judicial donde se le aparta prácticamente del caso). Por ejemplo, en delitos de lesiones o robos la mediación ayuda a que la víctima se sienta reparada. Puedo contar un caso de una señora que sufrió un «tirón de bolso” por parte de un adolescente. Tuvo tan mala suerte que en el forcejeo se cayó y se rompió la cadera. La señora tenía miedo de salir otra vez a la calle y que le pasase algo similar. Cuando acudieron a mediación vio que el chaval estaba muy arrepentido y estaba pasando una mala etapa. Finalmente, acordaron que, al no tener a nadie con quien acudir a rehabilitación, el chico acompañase a la señora todos los días a la terapia para curarse la cadera. Este tipo de acuerdos puede resarcir muchísimo más a una víctima y es algo impensable en un juicio penal.

mediacion_laborprex

Luego también está la mediación administrativa. Es gracioso escuchar que esto es algo que jamás pasará cuando ya está funcionando en otros países con unos resultados muy buenos (Alemania, por ejemplo). Está claro que la idea de igualdad entre las partes en estos asuntos es muy relativa pues la Administración no deja de ser un poder público. También está la cuestión de quién debe acudir a la mediación en representación de la Administración. En todo caso, hay asuntos muy susceptibles de acudir a mediación y que podrían ahorrar mucho tiempo a los ciudadanos, además de sentir que se les da un mejor trato al recibir una explicación más clara y personal (o, al menos, más directa) en vez de una carta o notificación que le deja igual que al principio del caso.

Una vez dicho esto, retomo la afirmación que dije antes: La mediación es válida para todo tipo de asuntos. Hace poco leí un artículo muy interesante de José Antonio Veiga explicando justamente lo contrario a esta afirmación. Entonces, ¿estoy en contra de lo que dice en su artículo? En absoluto. Me explico.

Todo tipo de asunto es susceptible de acudir a mediación, bien sea de seguros, de herencia, de lesiones, amenazas, familia, vecinos, escolar… y un sinfín de materias más. El tema está en que cada conflicto concreto es completamente diferente a los demás, es decir, dos mediaciones familiares en las que hay dos hijos de 14 y 10 años y donde los padres cobran lo mismo en ambos casos, siguen siendo dos mediaciones únicas pues tienen un factor diferencial que las distingue de las demás. Se trata de las personas.

Cada persona es un mundo, y son precisamente las personas las que convierten una mediación en algo único, pues traen sus vivencias, emociones y circunstancias a la misma, dotándole de ese carácter singular. Esto es lo que hace que un caso sea susceptible de acudir a mediación o no.

A esto, hay que añadir una pregunta que se repite a menudo antes de iniciar una mediación: “¿Puede el mediador comunicar a la otra parte lo que tiene que hacer o dejar de hacer para que esto se solucione?”. La respuesta claramente es NO. Por desgracia, la contestación a esta pregunta determinará en muchos casos el que la gente desee acudir a mediación o no. Está claro que acuden al mediador con una idea y unas pretensiones equivocadas de lo que es la mediación, haciendo inviable el caso para ser resuelto por este método.

Volviendo al caso con el que comencé este artículo, el de la disputa por la propiedad del coche, está claro que parece viable que se solucione a través de la mediación, pero resulta que una de las partes no quiere sentarse con la otra a mediar. Ni siquiera quiere intentarlo por separado, por lo que esto hace que este asunto no sea susceptible de acudir a mediación.

señales paísesDicho esto, tal vez sea conveniente retocar esa afirmación que dije antes y añadirle un matiz: La mediación vale para todo tipo de conflictos, pero no para todos los conflictos existentes. Como bien dice una excelente mediadora que conozco y con la que he tenido la suerte de mediar en más de una ocasión: La mediación no es la panacea. Es una oportunidad que se le da a las personas de resolver sus conflictos de otra manera distinta a la vía judicial. Es una opción más que se puede tomar o no. La decisión y el poder de resolver está en ellos. Esa decisión es, finalmente, la que hace que un conflicto sea mediable o no, sin necesidad de entrar a valorar el tipo de asunto ante el que nos encontramos o la dificultad del mismo.

Por tanto, creo firmemente que la mediación es un método de resolución de conflictos que vale para todo tipo de asunto, siempre y cuando los mediados deseen alcanzar un acuerdo entre ellos. Sólo en ese caso, el conflicto será susceptible de ir a mediación. Si una de las partes (o ambas) no quiere mediar con la otra, por muy mediable que sea el conflicto, será inviable que se resuelva a través de este método.

Espero haber aclarado algo relativo a las dudas que podáis tener sobre este tema que no es baladí. Es importante para los mediados saber si su conflicto es mediable, pero es más importante aún para el mediador ya que es el director del proceso y debe saber cuándo es conveniente iniciar una mediación y cuando no.

3 comentarios en “¿Vale la mediación para mi caso?

  1. En primer lugar, enhorabuena por tu blog, nos encanta ver que no somos los únicos apasionados de la mediación.
    Absolutamente de acuerdo con tu entrada, nuestra ardua labor ahora como mediadores es precisamente que las personas no mediadoras conozcan de este recurso para solventar la mayoría de sus problemáticas.
    Si me permites una aportación, hay un supuesto que te has dejado donde la mediación está vedada y es en los casos de violencia de género art. 44 de la LO 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que estemos de acuerdo o no, es otra cuestión.
    Nos leemos!.

    Me gusta

  2. Este es mi segundo intento de publicar el comentario, que no me hallo.
    En primer lugar, felicitarte por tu blog llevo un rato leyendo tus entradas y nos alegra saber que no somos los únicos apasionados de la mediación.
    Absolutamente de acuerdo con tu entrada, quizás nuestro trabajo ahora deba ser dar a conocer a las personas no mediadoras toda la gama de conflictos que podemos ayudarles a solventar porque pese a los intentos la mediación sigue siendo una gran desconocida.
    Si me permites una aportación, hay un supuesto en el que la mediación está vedada y es en los casos de violencia de género prohibición que podemos encontrar en el artículo 44 de la LO 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. De acuerdo o no, así están las cosas por el momento.
    Un saludo,
    Nos leemos!

    Me gusta

    • Lo primero pedir disculpas. He tenido algún contratiempo con wordpress y no conseguía ver los comentarios, pero ya esta solucionado!!! También quiero agradecerte vuestro apoyo y aprobación! Espero que los artículos que siga publicando te sigan resultando interesante! En cuanto a tu aportación, tienes toda la razón! La LO 1/2004 excluye claramente la mediación en violencia de género aunque yo no sería tan radical en determinados casos pues hay veces que la víctima está preparada, dispuesta y con ganas de solucionar su divorcio a través de la mediación así que, ¿por qué vetarle esa oportunidad? De todos modos, quiero agradecerte tu aportación pues todo lo que podáis añadir, sugerir o corregir es más que bienvenido! Se trata de ayudarnos unos a otros y que esto de la mediación crezca de la mejor manera posible!

      Un abrazo

      Nos leemos!!!

      Me gusta

Deja un comentario